Bienvenidos

He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

jueves, 2 de enero de 2014

Los Incoterms

Ante todo, Feliz Año Nuevo a tod@s!!.
Espero que este 2014 sea (y lo va a ser) mejor que el 2013. Y no lo digo por decir, si nos fiamos de los datos que nos dan, la crisis está empezando a desaparecer, de una manera lenta pero a su paso. Los primeros indicios son que la producción metalúrgica ha comenzado a funcionar, y esto es un indicativo de que las empresas que pertenecen al tejido industrial lo demandan. Lo demandan porque están fabricando bienes, los cuales tendrán que vender bien a otras industrias o bien al consumidor.
El consumo nos cuentan que tímidamente está recuperándose, espero que tengan en cuenta que el incremento del consumo en estas fechas es estacional, a ver cómo va en el primer trimestre, eso sí será indicativo.
El 2014 nos depara una nueva fórmula fiscal, elaborada por 5 expertos en la materia por encargo del Gobierno, los cuales se supone darán un vuelco al sistema impositivo de España. Os iré comentando cuáles serán esas reformas conforme me vaya enterando, ya que tendré la suerte de estar con uno de ellos próximamente.
Además, el IBEX35, nuestra querida Bolsa, no se prevé que baje de los 9.000 puntos, y se dice que la Bolsa se adelanta unos 6 meses a la economía real. Por lo que, se espera que este año vaya mejor. Veremos.

Y sin más que contar, hoy 2 de enero de 2014, os hablaré de los INCOTERMS (International Chamber of Commerce Trade Terms). Esto es, unas cláusulas normalizadas por la Cámara de Comercio Internacional que regula el traspaso de propiedad de un bien. Existen cuatro categorías de INCOTERMS:


1. Términos en E: Llevado al uso común es como cuando vas al supermercado y compras algún producto, si le pasa algo aun sin salir de la tienda (se cae o te lo roban), el vendedor no tiene responsabilidad, ya que ésta se ha transferido en el momento de la venta.
  • EXW: EX Works
2. Términos en F: En este caso imaginemos que compras un mueble pero decides que en vez de que te lo lleve el vendedor a casa, que vas a alquilar una empresa de mudanzas. Pues bien, el vendedor se hará responsable hasta que el mueble sea entregado a la empresa de mudanzas. Además de que el gasto del transporte no se hace cargo del pago del transporte.
  • FCA: Free CArrier 
  • FAS: Free Alongside Ship
  • FOB: Free on Board
3. Términos en C: Supongamos que es igual que el caso anterior, pero el vendedor paga el transporte. Si a la mercancía le pasa algo, el vendedor no es responsable, él sólo paga el transporte.
  • CIF: Cost, Insurance & Freight
  • CIP: Carriage and Insurance Paid to porte
  • CFR: Cost and FReight
  • CPT: Carriage Paid To
4. Términos en D: Es el de mayor riesgo para el vendedor, porque se hace cargo hasta que la mercancía llega donde el comprador le ha dicho, asumiendo todos los costes.
  • DAP: Delivered at Place
  • DAT: Delivered at Terminal
  • DDP: Delivered Duty Paid

Cada uno tiene su peculiaridad, pero sobre todo orbitan alrededor de tres conceptos: quién asume los gastos, de quién y hasta dónde es la responsabilidad de cada uno. Los más importantes son los siguientes:
  • FOB (free on board-franco a bordo): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste se posa en el buque (antes era cuando sobrepasaba la borda del buque), en el puerto de embarque que se fije. Sólo se dará el caso cuando sea transporte por mar. Un compañero me ha mandado un correo comentando que el FOB no está incluido en la modificación de los Incoterms 2010 pero que aun así se puede usar, si indicamos el año al que corresponde y precisando el lugar desde donde se expide la mercancía, etc. Yo por lo que he podido ver, lo que hicieron es modificar su estatus. Que antes era hasta sobrepasar la borda y ahora es hasta que está depositado en el buque. Pero de todas formas, incluyo tu aportación, por si acaso.
  • FAS (free alongside ship-franco al costado del barco): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste es colocado al costado del buque, en el puerto de embarque que se fije. Sólo se dará el caso cuando sea transporte por mar.
  • CIF (coste, seguro y flete): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste se encuentra a bordo del buque, en el puerto de embarque que se fije. Sólo se dará el caso cuando sea transporte por mar. La diferencia con el FOB es que en este caso, el vendedor está obligado a contratar un seguro y el flete de la mercancía.
  • EXWORKS (franco, almacén, vendedor): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste es puesto a disposición del comprador en su local comercial (o lugar fijado), sin despacharlo para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Esta modalidad es el más ventajoso para el vendedor ya que se ahorra papeleo y riesgo de que se hunda el barco o medio de transporte.
Como veis, principalmente se utiliza para el transporte marítimo, que no hay que olvidar que es el más utilizado en el mundo. Si queréis saber cuáles son las otras modalidades de Incoterms, podéis acceder a este enlace, que francamente está genial.

Un ejemplo del incremento del comercio marítimo es la ampliación del canal de Panamá, el cual ha tenido que ser rediseñado para dar cabida a los nuevos barcos mercantes y su futura evolución. Hablando del Canal de Panamá, comentar que ayer el Consorcio que llevaba la construcción del mismo, capitaneado por la española Sacyr, ha dicho que ha incurrido en unos "sobrecostos" y que o le pagan o no continúa. Según parece no están dispuestos a pagarle los sobrecostos de mil y pico millones de euros. La obra se encuentra en un 70% finalizada y las esclusas al 54%, aunque los porcentajes varían según la fuente que se elija.
Os dejo una imagen que muestra la posible evolución de los buque des carga y de pasajeros.

martes, 24 de diciembre de 2013

FELIZ NAVIDAD

¡¡¡¡FELIZ NAVIDAD A TODOS MIS LECTORES!!!

Espero que hoy, esta noche, todos vosotros os reunáis con vuestras familias y paséis una noche de ensueño.

Y para todos aquellos que esperan a Papá Noel, el Niño Jesús u Olentzero (y demás gente que ofrece regalos sin contrapartida), decirles que mantengan la ilusión durante la noche, y que mañana por la mañana se levanten como si de niños se tratase, con los nervios de abrir los regalos.


Feliz Navidad a todos.

Jon



martes, 3 de diciembre de 2013

Tipos de arrendamientos: financiero y operativo

Hola compañeros/as, hoy veremos qué es un arrendamiento financiero y uno operativo y cómo se contabilizan cada uno de ellos.

Un arrendamiento es un alquiler, en el que el arrendador alquila un bien al arrendatario. Existen dos tipos, el financiero y el operativo.
En el arrendamiento financiero, se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo que se está arrendando, con la peculiaridad de que se produce una transferencia de la propiedad.
En el arrendamiento operativo en cambio, es por ejemplo el alquiler de un local en el que no se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo.

Si aun así seguís teniendo duda de cómo identificar uno financiero de uno operativo, mirad si hay una opción de compra, porque de haberla, es financiero. Además, será un arrendamiento financiero si cumple alguno de los siguientes puntos:

  • Contratos en los que la propiedad del activo se transfiere al finalizar el arrendamiento.
  • Contratos en los que la vida útil del activo coincida con el período de alquiler.
  • Si el valor actual de los pagos supone casi la totalidad del Valor Razonable (de mercado).
  • Cuando el activo sea útil solamente para el arrendatario (una máquina que sólo la puede usar él, por ejemplo).
  • El arrendatario puede cancelar el arrendamiento y asume las pérdidas del arrendador.
  • Los resultados derivados de las fluctuaciones en el Valor Razonable del importe residual, recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario puede prorrogar el arrendamiento, siempre que las cuotas sean inferiores a las del arrendamiento anterior.
En cuanto a cómo se contabilizan, en el caso de un Arrendamiento Financiero hay dos perspectivas. Una es la del arrendador y otra la del arrendatario.

La del arrendatario sería:
  • Primero se realiza el contrato de arrendamiento. En él te tienes que dar de alta el activo, ya que te han traspasado todos los riesgos y beneficios. Asimismo contraes una deuda a corto plazo por las cuotas e intereses a pagar este ejercicio y una deuda a largo plazo por el resto.


DEBE

HABER

 

(2) Inmovilizado

(174) Acreedores por arrendamiento Fcro l/p                       (capital pendiente)

(524) Acreedores por arrendamiento Fcro c/p                      (Amortización capital)
  • Cuando pagues los intereses a final de año, lo que haces es registrarte un gasto y aumentas la partida (524) que después, junto con la cuota, pagarás.
DEBE
HABER
(662) Gastos Fcros
(524) Acreedores por arrend.Fcro c/p

 
  •  A final de año, pagas la cuota más los intereses, dándote de baja el importe que tenías en la (524) y reflejando que te sale dinero del Banco.
DEBE
HABER
(524) Acreedores arrendamiento Fcro c/p
(572) Bancos

  •  El día 1 de enero, la deuda que tenías a largo plazo, ahora es a corto, por lo que lo que hacemos es reclasificar, cambiar de nombre a la cuenta para no liarnos cuando hagamos la contabilidad.
 
DEBE
HABER
(174) Acreedores arrendamiento Fcro l/p
(524)Acreedores arrendamiento Fcro c/p


La contabilidad del arrendador sería:
  •  En la firma del contrato, te tienes que dar de baja el activo que vas a alquilar, y dar de alta la deuda que el arrendatario ha contraido contigo. Pero ojo, cuando realizas el contrato, te tienes que registrar bien una pérdida o bien un beneficio por la transacción. Algunos diréis qué sentido tiene hacer una operación si sabes que vas a tener una pérdida haciéndola, pero la cosa es que igual si no la haces, y tienes ese activo en tu propiedad, pierdes más dinero por no usarlo (es un ejemplo, hay mil más).
DEBE
HABER
(243) Crédito l/p enajenación inmovilizado
(2) Inmovilizado (dar de baja inmovilizado)
(543) Crédito c/p enajenación inmovilizado
(77) Bº enajenación inmovilizado  (posible beneficio)
(67) Pª enajenación inmovilizado (posible pérdida de venta)
 

  •  Igual que en el caso del arrendatario, tu obtienes unos ingresos por los intereses que genera el alquiler del bien/activo. Dichos ingresos los cobrarás junto con la cuota en el siguiente punto, por lo pronto,  tienes que aumentar la partida (543) para reflejar el ingreso.

DEBE
HABER
(543) Crédito c/p enajenación inmovilizado
Ingresos de créditos

  • Ahora llega el cobro que he mencionado, por un importe que será igual a la suma de los intereses y de la cuota. Este importe lo que hará será ir directamente a la cuenta de tu banco.

DEBE
HABER
(572) Bancos
(543) Créditos c/p enajenación inmovilizado

  • Como en el caso anterior, tenemos que reclasificar la deuda que el cliente tiene con nosotros de largo plazo a corto plazo.

DEBE
HABER
(543) Crédito c/p enajenación inmovilizado
(253) Créditos l/p enajenación inmovilizado


En cambio, en el Arrendamiento Operativo, como es un alquiler normal, sería:

Para el arrendatario:


DEBE

HABER

(621) Arrendamientos y cánones

(572) Bancos
  Para el arrendador:

DEBE
HABER
(572) Bancos
(752) Ingresos por Arrendamientos

 
 

martes, 26 de noviembre de 2013

Deterioros de Valor y Amortización

Un deterioro de valor se da cuando un bien que posees pierde valor a lo largo del tiempo, ya sea por su uso o porque se va haciendo viejo o simplemente pasa de moda. El ejemplo más claro es cuando te compras un coche, que no cuesta lo mismo uno nuevo, que un seminuevo o un kilómetro cero.

En función del bien y del uso que se le dé, al deterioro lo llamaremos "amortización", "pérdida" o simplemente "deterioro". También comentar un último punto, y es que existen deterioros reversibles y deterioros irreversibles.La diferencia entre pérdida, deterioro y amortización es sencilla.

La pérdida se da cuando, por ejemplo, se incendian tus existencias o tu coche. Ya no vas a poder volverlo a usar o vender. A eso se le llama un deterioro irreversible, en el que incurres en una pérdida. A efectos contables, reflejarías la pérdida en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y darías de baja ese "inmovilizado" o bien que ha sufrido el incendio. El asiento sería este:

DEBE
HABER
(69x) Pérdida por deterioro
(2x) Inmovilizado


La amortización es un deterioro de valor que se va produciendo a lo largo de un tiempo fijado y que muestra cómo, a través del uso del bien, se ha ido deteriorando. En este caso se cargaría un gasto en la cuenta de PyG por el importe que se amortiza todos los años (casi siempre sabes cuánto se amortiza cada año tu bien) e irías abonando una cuenta de activo (es la única que está en el activo con signo negativo) por el mismo importe. En caso de que quieras vender el bien, el valor en ese momento será lo que te costó comprarlo o producirlo menos la amortización acumulada. El asiento contable sería el siguiente:

DEBE
HABER
(68) Dotación/Gasto de amortización
(28) Amortización acumulada

Por último están los deterioros reversibles. Esto es, pongamos que te dedicas a vender camisetas a 100€ cada una y que de la noche a la mañana dejan de estar de moda y pasan a valer 30€. Acabas de perder 70€, y eso se contabiliza reflejando un gasto (por 70€) en forma de "pérdida por deterioro" en la cuenta de PyG y a su vez dejando constancia en el activo de cuánto menos cuestan tus camisetas.

Básicamente en el balance tuyo, aparecerán tus camisetas por 100€ y debajo un deterioro de valor de 70€. Entonces, para alguien que analice tus cuentas, con hacer la resta, verá que tus camisetas a día de hoy valen 30€.

DEBE
HABER
(69x) Pérdida por deterioro
(29) Deterioro de valor

Ahora pongamos que pasado un tiempo, la moda de tus camisetas vuelve y éstas pasan de valer 30€ cada una a 80€. Con lo cual, en realidad en vez de haber perdido 70€ como hemos dicho antes, sólo has perdido 20€, así que deberás de minorar ese deterioro por la diferencia (70-20=50€). A esto se le llama Reversión del Deterioro El asiento contable sería el siguiente:

DEBE
HABER
(29) Deterioro de valor
(79) Reversión del deterioro