Hola compañeros/as, hoy veremos qué es un arrendamiento financiero y uno operativo y cómo se contabilizan cada uno de ellos.
Un arrendamiento es un alquiler, en el que el arrendador alquila un bien al arrendatario. Existen dos tipos, el financiero y el operativo.
En el arrendamiento financiero, se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo que se está arrendando, con la peculiaridad de que se produce una transferencia de la propiedad.
En el arrendamiento operativo en cambio, es por ejemplo el alquiler de un local en el que no se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo.
Si aun así seguís teniendo duda de cómo identificar uno financiero de uno operativo, mirad si hay una opción de compra, porque de haberla, es financiero. Además, será un arrendamiento financiero si cumple alguno de los siguientes puntos:
La del arrendatario sería:
La contabilidad del arrendador sería:
En cambio, en el Arrendamiento Operativo, como es un alquiler normal, sería:
Para el arrendatario:
Para el arrendador:
Un arrendamiento es un alquiler, en el que el arrendador alquila un bien al arrendatario. Existen dos tipos, el financiero y el operativo.
En el arrendamiento financiero, se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo que se está arrendando, con la peculiaridad de que se produce una transferencia de la propiedad.
En el arrendamiento operativo en cambio, es por ejemplo el alquiler de un local en el que no se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo.
Si aun así seguís teniendo duda de cómo identificar uno financiero de uno operativo, mirad si hay una opción de compra, porque de haberla, es financiero. Además, será un arrendamiento financiero si cumple alguno de los siguientes puntos:
- Contratos en los que la propiedad del activo se transfiere al finalizar el arrendamiento.
- Contratos en los que la vida útil del activo coincida con el período de alquiler.
- Si el valor actual de los pagos supone casi la totalidad del Valor Razonable (de mercado).
- Cuando el activo sea útil solamente para el arrendatario (una máquina que sólo la puede usar él, por ejemplo).
- El arrendatario puede cancelar el arrendamiento y asume las pérdidas del arrendador.
- Los resultados derivados de las fluctuaciones en el Valor Razonable del importe residual, recaen sobre el arrendatario.
- El arrendatario puede prorrogar el arrendamiento, siempre que las cuotas sean inferiores a las del arrendamiento anterior.
La del arrendatario sería:
- Primero se realiza el contrato de arrendamiento. En él te tienes que dar de alta el activo, ya que te han traspasado todos los riesgos y beneficios. Asimismo contraes una deuda a corto plazo por las cuotas e intereses a pagar este ejercicio y una deuda a largo plazo por el resto.
DEBE
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HABER
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(2) Inmovilizado
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(174) Acreedores por arrendamiento Fcro l/p (capital
pendiente)
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(524)
Acreedores por arrendamiento Fcro c/p (Amortización capital)
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- Cuando pagues los intereses a final de año, lo que haces es registrarte un gasto y aumentas la partida (524) que después, junto con la cuota, pagarás.
DEBE
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HABER
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(662)
Gastos Fcros
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(524) Acreedores por arrend.Fcro c/p
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- A final de año, pagas la cuota más los intereses, dándote de baja el importe que tenías en la (524) y reflejando que te sale dinero del Banco.
DEBE
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HABER
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(524) Acreedores arrendamiento
Fcro c/p
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(572) Bancos
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- El día 1 de enero, la deuda que tenías a largo plazo, ahora es a corto, por lo que lo que hacemos es reclasificar, cambiar de nombre a la cuenta para no liarnos cuando hagamos la contabilidad.
DEBE
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HABER
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(174) Acreedores arrendamiento Fcro l/p
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(524)Acreedores arrendamiento Fcro c/p
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La contabilidad del arrendador sería:
- En la firma del contrato, te tienes que dar de baja el activo que vas a alquilar, y dar de alta la deuda que el arrendatario ha contraido contigo. Pero ojo, cuando realizas el contrato, te tienes que registrar bien una pérdida o bien un beneficio por la transacción. Algunos diréis qué sentido tiene hacer una operación si sabes que vas a tener una pérdida haciéndola, pero la cosa es que igual si no la haces, y tienes ese activo en tu propiedad, pierdes más dinero por no usarlo (es un ejemplo, hay mil más).
DEBE
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HABER
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(243)
Crédito l/p enajenación inmovilizado
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(2) Inmovilizado (dar
de baja inmovilizado)
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(543)
Crédito c/p enajenación inmovilizado
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(77) Bº enajenación inmovilizado (posible beneficio)
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(67)
Pª enajenación inmovilizado (posible
pérdida de venta)
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- Igual que en el caso del arrendatario, tu obtienes unos ingresos por los intereses que genera el alquiler del bien/activo. Dichos ingresos los cobrarás junto con la cuota en el siguiente punto, por lo pronto, tienes que aumentar la partida (543) para reflejar el ingreso.
DEBE
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HABER
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(543) Crédito c/p enajenación
inmovilizado
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Ingresos de créditos
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- Ahora llega el cobro que he mencionado, por un importe que será igual a la suma de los intereses y de la cuota. Este importe lo que hará será ir directamente a la cuenta de tu banco.
DEBE
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HABER
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(572) Bancos
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(543) Créditos c/p enajenación inmovilizado
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- Como en el caso anterior, tenemos que reclasificar la deuda que el cliente tiene con nosotros de largo plazo a corto plazo.
DEBE
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HABER
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(543) Crédito c/p enajenación
inmovilizado
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(253) Créditos l/p enajenación inmovilizado
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En cambio, en el Arrendamiento Operativo, como es un alquiler normal, sería:
Para el arrendatario:
DEBE
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HABER
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(621) Arrendamientos y cánones
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(572) Bancos
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DEBE
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HABER
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(572) Bancos
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(752) Ingresos por Arrendamientos
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