Bienvenidos

He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

martes, 8 de mayo de 2012

Tasas, impuestos, precios públicos y contribuciones especiales

En el capítulo de hoy revisaremos las diferencias, o más bien las características entre Tasas, Impuestos, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Un impuesto es un tributo sin derecho a contraprestación. Esto es que no se tiene derecho a utilizar un servicio o consumir un producto por haber pagado un impuesto, es simplemente el "pellizco" que se lleva la Administración para sufragar, en principio, sus gastos y realizar sus inversiones. Hay varias distinciones dentro de los impuestos: Directos e Indirectos, Personales y Producto y por último Instantáneos y Periódicos.

Un impuesto indirecto es aquel que grava el consumo (IVA) y los directos son los que gravan la renta, el patrimonio, la propiedad y la riqueza (IRPF, IBI, IS, etc).
La diferencia entre personales y producto es que en el del producto, el gravamen depende de las características del mismo (no paga el mismo IVA un cartón de leche que una tablet) y que en el personal lo que se grava es la capacidad de renta de la persona (no paga lo mismo un mileurista que un millonario....en principio).
La distinción entre instantáneos y periódicos es, bueno, se definen ellos solos. En el primero solo lo pagas una vez (la ganancia de una apuesta) y en el otro periódicamente (la recogida de basuras).

La diferencia entre una tasa y un precio público es la obligatoriedad. Una tasa es un tributo que pagamos con derecho a contraprestación. Un ejemplo claro es que nosotros pagamos una tasa cuando nos matriculamos en la universidad o en el instituto, es obligatorio. 
Por contra un precio público no son un tributos porque no estamos obligados a usar el servicio que la Administración nos ofrece, véase el autobús o el metro.

Las contribuciones especiales es cuando la Administración realiza una inversión que afecta al valor de tus bienes generando una plusvalía en el precio. Dicho de otro modo, si te construyen una parada de metro enfrente del portal, tu casa se revalorizará y deberás pagar por ello. Esos pagos que tu realizas deberán de ir a parar única y exclusivamente a compensar los gastos que dicha obra a generado.