Por fin hemos llegado, después de 4 ediciones, al final del ciclo de las rentas con esta última entrega en la que veremos las diferencias entre una renta diferida y una anticipada.
Una renta diferida es la que se valora antes del comienzo de la renta como tal. Al tiempo entre la valoración y el inicio de la renta se le llama "tiempo de diferimiento" y la denotaremos como (d). Cálculo de un contrato de alquiler que entrará en vigor dentro de dos años con una duración de diez años.
Imaginemos que es un salario de 10.000€ al año durante 10 años que valoramos ahora, en el momento cero, pero que no se va a empezar a cobrar hasta dentro de 2 años con un tipo de interés del 2%.
Esta vez, para calcular el valor final, en el exponente hay que sumarle a "n" el diferimiento (d).
Una renta anticipada se calcula con posterioridad a la finalización de la renta. Cálculo de un contrato de alquiler de 10.000€ que llevaba haciendo durante diez años y que finalicé hace dos años (h).
En las rentas anticipadas se da la casualidad que el momento de valoración es el actual (en T), y que este coincide con la valoración final de la renta, por eso calculamos el valor final (Sn/i). Si quisiésemos saber el valor actual bastaría con dividir entre (1+i) elevado a (n).