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He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

martes, 12 de febrero de 2013

Tipos de contratos: formativo y temporal

En el artículo de hoy, en relación con los artículos relacionados con los contratos laborales, veremos los contratos formativos y los temporales.

Los contratos formativos tienen como objetivo aprender el oficio para el que estás contratado y para que pongas en práctica todo lo que has aprendido. Hay dos modalidades de Contratos Formativos: el "contrato para la formación y el aprendizaje" y el "contrato en prácticas".

El Contrato en Prácticas está enfocado a personas que han obtenido una titulación reciente y que, a cambio de un sueldo, deben prestar un servicio acorde a esos estudios. El trabajo que se le ofrezca debe estar relacionado con los estudios realizados (no puede ser que unas prácticas para un médico sean las de un contable o un abogado y viceversa). Además el trabajador no puede ser contratado si éste ha prestado el mismo trabajo en la misma empresa. El plazo para contratar en esta modalidad es de cinco años a partir del final de los estudios y de siete si eres discapacitado.
El contrato debe de estar por escrito y el periodo de prueba varía en función del título que tengas. Para los que posean un título de grado medio o certificados de profesionalidad de nivel I o II, el periodo de prueba será de un mes. Para los que posean un título superior o certificado de profesionalidad de nivel III, el periodo de prueba será de dos meses.
La duración de este tipo de contrato será de entre 6 meses y dos años, ya sea en una empresa o en varias, pero en total no puede superar los dos años. Para que el contrato se extinga, debe de ser porque se ha terminado el plazo y se ha producido una denuncia, ya que de no haber dicha denuncia, y el trabajador sigue trabajando en la empresa, éste pasará a tener un contrato indefinido y no se podrá pactar un periodo de prueba.
En cuanto a la retribución, el primer año se estipula que será el 60% del salario que los trabajadores que actualmente ostentan dicho puesto tengan. El segundo año será como mínimo del 75% y en ninguno de los años podrá ser inferior al SMI.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es aquel en el que tanto el trabajador como el empresario se obligan a recibir y proporcionar una formación teórica y práctica, necesaria para llevar a cabo el puesto de trabajo. Los trabajadores que optan a este tipo de contratos deben tener entre 16 y 30 años o si eres discapacitado no tienes límite de edad y la duración del contrato debe durar entre uno y tres años como máximo. La empresa es la que debe darle una formación teórica bien en la misma empresa o bien en un centro acreditado y la formación práctica, pues es evidente que es realizando el trabajo diario.
Aquí los tiempos son esenciales. Para la formación teórica, durante el primer año debes destinar,  como mínimo, el 25% de tu contrato a este propósito (el 75% restante es formación práctica); así durante el segundo y tercer año dedicarás, como mínimo, el 15% a la formación teórica y el resto a la práctica.
En cuanto a la retribución, cobrarás en función del trabajo realizado (por la parte práctica sólo) y nunca será por menos del SMI.
Existen ciertos límites en estos contratos, por ejemplo, nunca se te podrá contratar bajo este contrato si en los últimos doce meses has desempeñado el mismo puesto de trabajo para la misma empresa. Además no se te podrá contratar para el mismo puesto en la  misma o en otra empresa si has superado el periodo de 3 años, salvo que se te contrate para otro puesto y necesites otra formación.

En cuanto a los Contratos Temporales, existen tres modalidades: el "contrato por obra y servicio", el "contrato eventual" y el "contrato de interinidad".
En el Contrato por Obra y Servicio, la duración es indeterminada pero en ningún caso superará los 3 años. Para la extinción del contrato, debe de existir una denuncia realizada por alguna de las partes (contratante o contratado) y deberán de avisarte que va a finalizar tu contrato 15 días antes de que finalice. Si no existe la denuncia y continúa la relación laboral, se entiende que el contrato pasa a ser por tiempo Indefinido.
El Contrato Eventual puede durar hasta seis meses pero si no se realiza denuncia por ninguna de las partes, se considera prorrogado por tiempo indefinido.
El Contrato de Interinidad tiene dos variantes, una es por Vacante y la otra por Sustitución. El primero se da cuando lo que se pretende es cubrir un puesto de trabajo temporalmente mientras se contrata a alguien definitivamente para ese puesto de trabajo. Este contrato tendrá una duración máxima de tres meses (salvo si quien lo realiza es la Administración Pública). El segundo, el de Sustitución, es para suplir aquellos puestos  que actualmente tienen una baja o sufran alguna situación especial. La duración del contrato por Sustitución es indefinida hasta la incorporación del antiguo trabajador.

1 comentario:

  1. Muchas gracias me has ayudado mucho para mí carulicarulina de CEYE 😂😂

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