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He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

martes, 5 de febrero de 2013

Tipos de contratos: indefinido y de emprendedores

Hoy comenzaremos una serie de artículos que van dirigidos a dar un poco de luz a aquellas personas que, como yo, no tenían mucha idea de cuántos contratos de trabajo existen ni cuáles eran las características de cada uno de ellos. Hoy hablaremos del Contrato Indefinido y del nuevo Contrato para Emprendedores.

Pues bien, un Contrato Indefinido puede efectuarse de manera verbal o escrita y deberá de ser comunicado al Servicio Público de Empleo dentro de los diez días siguientes a ese acuerdo.
Una característica curiosa de este tipo de contrato es que si por ejemplo te contratan para cubrir una baja de un trabajador por digamos, tres meses, y pasado este tiempo, la empresa no te dice si sigues o no en la empresa, automáticamente pasas a ser un trabajador con contrato fijo. Lo mismo ocurre cuando cubres un periodo de vacaciones o cualquier otra situación. Si no te comunican nada, pasas a ser fijo. Pero no es lo normal.
Para los casos de despido improcedente o procedente, el ahora ya desempleado tendrá derecho a una indemnización que se calcula en base a 33 días por año trabajado. Si se ha trabajado un año y medio, esos seis meses se prorratean. Como máximo vas a poder cobrar 24 mensualidades.


El novedoso Contrato para Emprendedores tiene trampa, y sino ahora lo veréis. Las empresas sólo podrán acogerse a este tipo de contratos en los casos en los que tengan menos de 50 trabajadores y en los que en los últimos seis meses no hayan pasado por un ERE (sobre los cuales dedicaré un artículo en exclusiva) y quieran con estos contratos cubrir los puestos que destruyeron. Punto a favor del contrato, se imaginaban ya que las empresas iban a utilizar una combinación ERE+Contrato Emprendedores para abaratar costes laborales.
Además, debe de mantenerse el empleo al trabajador durante, al menos, tres años y no podrá despedir a nadie en un año. Si se incumple esta condición, la empresa deberá de devolver el incentivo laboral del que hablaré a continuación. Se puede incumplir esta cláusula siempre y cuando se demuestre que el despido es procedente, haya un fallecimiento, se jubile o padezca invalidez permanente total, gran invalidez o absoluta.

Los incentivos sobre los que os he hablado son fiscales y sobre las cuotas de la Seguridad Social. Respecto a los incentivos fiscales decir que el primer trabajador contratado, menor de 30 años, la empresa tendrá una deducción fiscal de 3.000€. Además en caso de que el trabajador perciba una prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes casos:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a 12 mensualidades del "paro" que tienen reconocida.

Para el trabajador, éste deberá de haber percibido el Paro al menos durante 3 meses, y tendrá la posibilidad "voluntaria" de compatibilizar el 25% de su prestación por desempleo pendiente y su salario.
Como incentivos en  las cuotas de la Seguridad Social, la empresa tendrá una bonificación durante tres años para los trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. Las deducciones variarán en función de si contratan a gente entre 16 y 30 años o si contratan a mayores de 45 años. Las deducciones se quedarían así:

Personas entre 16 y 30 años:
  • Primer año: 1.000€
  • Segundo año: 1.100€
  • Tercer año: 1.300€
  • Mujeres que se les contrate en sectores en los que esté menos representada: 1.300€ cada año.

Para mayores de 45 años, cada año serían 1.300€ y 1.500€ para el sector de mujeres ya comentado.

Como ya sabéis, visto así, la cosa pinta bien para la empresa con tanta deducción y para el trabajador dado que le contratan y le pagan. El problema es en la parte "voluntaria" de poder compatibilizar el 25% de su prestación por desempleo (Paro en adelante) con su sueldo normal. 
Primero porque uno de los criterios de la empresa para coger a gente es que "voluntariamente" uses tu Paro. Y el segundo problema está en el "periodo de prueba" que con esta magnifica reforma laboral, ha pasado de seis meses a un año. 
Sabiendo que un trabajador tiene derecho a Paro durante un año y al Subsidio durante 6 meses, pongámonos en la siguiente situación. Imaginemos que estás en tu tercer mes de paro (te quedan nueve+seis de subsidio) y te contratan a condición de que "voluntariamente" compatibilices tu sueldo con tu Paro. Pasan doce meses (ya no tienes Paro y solo te queda un mes de Subsidio), el periodo de prueba ha finalizado y te dicen que adiós, que no has pasado el periodo de prueba y que no vuelvas más.

Antes hemos dicho que si la empresa no te tenía en plantilla durante 3 años, ésta tenía que devolver todas las bonificaciones de las que ha disfrutado. Salvo que te despidan por causa justificada, y en este caso lo es, al no haber pasado el periodo de prueba de un año. 

Para la empresa, ha tenido a una persona trabajando un año para ella, recibiendo bonificaciones fiscales y en las cuotas de la Seguridad Social y ahora puede repetir el proceso con otra persona distinta. Para el empleado que se marcha, sólo le queda un mes de Subsidio. ¿A que pinta genial para el trabajador? Irónicamente hablando, claro. Además seamos razonables, no es tan difícil para la empresa saber cuántos meses llevas en el Paro, basta con que te lo pregunten. Esta situación se dará y será pan para hoy y hambre para mañana. La peor de las fechorías, darle esperanza a alguien a sabiendas que incluso esa persona sabe que se la estás jugando pero pasa porque necesita comer y si rechaza el trabajo puede llegar a perder todo su Paro antes de que se le acabe.

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