Un Leaseback es la solución para muchas empresas que necesitan liquidez inmediata pero no quieren marcharse del lugar donde han estado desarrollando su actividad. Puede que sea por imagen, o porque la gente asocia un lugar con una tienda o local. Pocos son los que no asocian Callao con sus cines.
Pues bien, el Leaseback consta de dos operaciones en una: vendes un inmueble a alguna persona/empresa y pasas a pagarle un alquiler por quedarte de inquilino en el inmueble. Es lo que Banco Santander hizo con sus oficinas por ejemplo. Las vendió y pasó a firmar un contrato de alquiler en el que pasaba a ser el inquilino. El público en general ni se dio cuenta, porque ellos seguían viendo el logo en la puerta de la oficina, pero ésta ya no pertenecía a BSCH. A efectos de caja, entra dinero inmediatamente por la venta de los locales y vas incurriendo en un gasto de alquiler por unos años.
Algunos dirán que muy bien, pero que dejas de tener un activo. Y tienen razón, pero a cambio te está entrando un capital enorme de golpe que lo puedes utilizar para invertir en productos financieros que te permitan, no solo pagar el alquiler, sino obtener una rentabilidad extra. Y quién sabe, puede que en algunos años poder recomprar tus propias oficinas o locales.
A efectos contables, para el vendedor-inquilino, la operación se haría de la siguiente manera.
Hay que tener en cuenta tres puntos:
- No variará la calificación del activo
- No reconocerá el Beneficio o Pérdida de la transacción
- Se registrará el importe recibido con abono a un Pasivo Financiero.
Imaginemos que lo vende por 10.000€ y le entra dinero en el caja. Entonces, tiene que pagarle un alquiler para poder quedarse en el local. Lo que ocurre es que hemos dicho que en vez de tratarlo como un alquiler normal y corriente (Gasto por arrendamiento a Bancos), lo considera un pasivo financiero. Supongamos que este Leaseback tenga una duración de dos años, en el primer año (que tendrá la consideración de deuda a corto plazo) tendrá que devolver 5.000€ y el segundo año (deuda a larg plazo) tendrá que devolver otros 5.000€.
DEBE
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HABER
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10.000 (572) Banco
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(174) Acreedores Arrendamiento Fcro l/p 5.000 (Capital pendiente)
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(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 5.000 (Amortización
principal)
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A final de año, el arrendador le exige además del propio alquiler, unos intereses por haber realizado la operación, lo que supone por ejemplo un 2% anual sobre el total de 10.000€. Esos intereses irán a incrementar la deuda que tenemos a corto plazo. 10.000 x 2% = 500€
DEBE
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HABER
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500 (662) Gastos Financieros
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(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 500
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Y llega el momento del pago de la deuda a corto plazo a 31 de diciembre, que constará de los 5.000€ del principio más los intereses que hemos calculado de 500€.
DEBE
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HABER
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5.500 (524) Acreedores Arrendamiento
Fcro c/p
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(572) Bancos 5.500
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Ahora que ya hemos pagado tanto la deuda como los intereses del primer año, lo que tenemos que hacer es reclasificar. Reclasificamos porque la deuda que antes teníamos a l/p ahora es a c/p.
DEBE
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HABER
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5.000 (174) Acreedores Arrendamiento
Fcro l/p
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(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 5.000
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Para el comprador-arrendatario del inmueble, la operación sería:
DEBE
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HABER
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5.000 (253) Créditos l/p
enajenación inmovilizado
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(572) Banco 10.000
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5.000 (543) Créditos c/p enajenación
inmovilizado
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Por el cobro de los intereses
DEBE
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HABER
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500 (543) Créditos c/p enajenación
inmovilizado
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(762) Ingresos de créditos 500
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Por el cobro de la cuota
DEBE
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HABER
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5.500 (572) Bancos
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(543) Créditos c/p enajenación inmovilizado 5.500
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Y la reclasificación de largo plazo a corto plazo:
DEBE
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HABER
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5.000 (543) Créditos c/p enajenación
inmovilizado
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(253) Créditos l/p enajenación inmovilizado 5.000
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