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He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

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jueves, 17 de enero de 2013

Tipos de cheques

El Banco de España dispone en su web un sinfín de definiciones económicas, de las que hoy obtengo estas lineas. Hoy hablaré de los tipos de cheques que existen pero antes de empezar, hay que explicar quiénes participan en la emisión de un cheque.

El Librador es el que expide y firma el cheque, el Librado es el que paga y el Tenedor es el que cobra. Normalmente el librador y el librado son la misma persona.

Se pueden dividir en dos grandes grupos, uno es "Al Portador" y el otro es "Nominativo". El primero de ellos es que la persona que acuda al banco o caja correspondiente, puede cobrarlo, da igual si os lo habéis encontrado tirado en el suelo, ya que no aparece a quién va dirigido. El segundo, por contra, debe de cobrarlo la persona o empresa a la que va dirigido. Una opción es que si por ejemplo una empresa me paga a mi la nómina mediante un cheque nominativo de tal manera que solo yo puedo cobrarlo, pero tengo que pagar al casero toda mi nómina porque llevo unos meses de retraso con el alquiler. Pues bastaría con lo que se llama "endosar" el cheque, que es escribir el nombre de  mi casero en el cheque de mi nómina y así podría él cobrar el cheque.
Asimismo, a la hora de endosar, si en el cheque figura la cláusula "a la orden", significa que ese cheque se puede endosar, en cambio si pone "no a la orden", esa cláusula impide endosarlo.

La otra división se rige por las condiciones de cobro de los cheques, que ahora explicaré:

- Cheque Cruzado, solo se pueden cobrar en un banco o caja. Se le llama "cruzado" porque en la parte de atrás del mismo se dibujan dos barras diagonales. Si el que cobra el cheque es cliente, puede cobrarlo en efectivo.

- Cheque para Abonar en Cuenta, solo se puede abonar la cantidad que figura en el cheque en una cuenta bancaria, por lo tanto no se puede cobrar en efectivo.

- Cheque Conformado, en este tipo de cheque, la entidad bancaria asegura que el librado posee fondos necesarios para pagar. La entidad escribe "conforme" o "certificado", dando fe de que el librado tiene fondos para pagar.

- Cheque Bancario, el librador es el propio banco o caja es el que debe pagarlo.

- Cheque contra la cuenta del Banco de España, en este caso el librador es una entidad bancaria y el librado es el Banco de España.

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